Legislación › Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León.
Disposición final primera. Consejo Audiovisual de Castilla y León.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 2009 y la del 1 de marzo de 2012.
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Disposición final primera. Consejo Audiovisual de Castilla y León.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León un proyecto de ley a través del cual se cree el Consejo Audiovisual de Castilla y León, como órgano independiente de las instituciones, empresas, agentes y entidades directamente relacionadas con el sector, y que actuará con carácter consultivo y asesor, para promover el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios, y el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad en el ámbito de los medios audiovisuales en Castilla y León. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |
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