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Legislación › Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas.

Artículo 21. Publicidad de las sanciones.

Artículo 21. Publicidad de las sanciones.

Las resoluciones sancionadoras de los procedimientos por infracciones muy graves se harán públicas por las autoridades competentes para imponer las sanciones, una vez sean firmes en vía administrativa, en la forma que reglamentariamente se determine.

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