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Legislación › Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas.

Artículo 7. Infracciones graves.

Artículo 7. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

a) No comunicar en la forma que se establezca reglamentariamente, las modificaciones de los datos que deban constar en el Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas o en el Registro de Operadores de Comercio Exterior de Sustancias Químicas Catalogadas.

b) No designar a un agente responsable del comercio de sustancias catalogadas cuando dicha designación sea preceptiva.

c) Suministrar sustancias catalogadas de la Categoría 1 del Anexo I del Reglamento 273/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero, o del Reglamento 111/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, sin comprobar de modo diligente que la persona física o jurídica destinataria de las mismas posee licencia de actividad para operar con tales sustancias.

d) No obtener de los clientes la declaración de uso o usos específicos de las sustancias catalogadas suministradas.

e) Incumplir las obligaciones relativas a la documentación que deba acompañar a las operaciones con sustancias catalogadas, así como en lo referido a su etiquetado.

f) No informar inmediatamente a las autoridades competentes acerca de los pedidos y transacciones de sustancias catalogadas, sobre los que se tenga certeza o sospecha razonable de que dichas sustancias pueden desviarse hacia la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas.

g) Carecer de las medidas de protección o de los protocolos de actuación para la realización de actividades con sustancias catalogadas, en la forma que se determine reglamentariamente, sin que dichas carencias hubiesen dado lugar a la sustracción o retirada no autorizada de sustancias catalogadas.

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