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Legislación › Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo.

ANEXO

ANEXO

I. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 podrán ser acreditados para la realización de interrupciones voluntarias del embarazo que no impliquen alto riesgo para la mujer embarazada y no superen las catorce semanas de gestación, los centros o establecimientos que cumplan los siguientes requisitos:

a) En relación con las instalaciones y equipamiento:

El lugar donde este ubicado reunirá las condiciones de habitabilidad e higiene requeridas para cualquier centro sanitario, que permitan garantizar la confidencialidad y seguridad de la mujer.

El centro o establecimiento sanitario dispondrá, como mínimo, de un espacio físico que incluya:

1.º Un espacio de recepción y sala de espera.

2.º Una sala para información a la mujer embarazada.

3.º Espacio para la exploración física y ecográfica.

4.º Zona de lavado quirúrgico.

5.º Una sala adecuada para la realización de la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.

6.º Una sala para el descanso y recuperación tras la misma.

Se contará al menos con el siguiente utillaje básico, además del propio de una consulta de medicina de base:

1.º Equipamiento y material necesario para realizar exploraciones ginecológicas.

2.º Equipamiento y material necesario para realizar la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.

3.º Ecógrafo.

4.º Equipo de monitorización cardiaca.

5.º Sistema adecuado de asistencia respiratoria.

6.º Desfibrilador y material de reanimación cardiopulmonar.

7.º Sistemas que permitan la administración de oxigeno (fijo o móvil).

8.º Sistema de mantenimiento eléctrico.

b) En relación al marco básico de la prestación:

1.º Consulta de toco-ginecología.

2.º Estudio y valoración por el facultativo especialista que corresponda, a efectos de dictaminar la pertinencia de la interrupción de acuerdo con los supuestos establecidos en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, en función de la acreditación que se solicite.

3.º Consulta propia o externa de especialista, cuando esté indicada por la sospecha o existencia de patologías concomitantes que pudieran influir en la práctica de la interrupción del embarazo.

4.º Prestaciones correspondientes de anestesia y reanimación.

5.º Servicio de análisis clínicos básicos propio o externo para la realización de Rh y estudio de coagulación si procede. También contarán con depósitos de plasma o expansores de plasma.

6.º Pruebas ecográficas pre y post interrupción voluntaria del embarazo.

7.º Técnica de interrupción voluntaria del embarazo adecuada a cada situación.

8.º Monitorización cardiaca sistemática.

9.º Medicación indicada, según la especificidad de cada caso, incluyendo Gamma-Globulina anti-Rh si procede.

10.º Recuperación post-intervención en salas acondicionadas a estos efectos, durante el tiempo preciso y los controles necesarios.

11.º Seguimiento post-intervención de posibles incidencias hasta su alta definitiva.

12.º Centro hospitalario de referencia para derivación de aquellos casos que lo requieran.

II. Para la realización de interrupciones voluntarias del embarazo con alto riesgo para la embarazada o con más de catorce semanas de gestación, podrán ser acreditados los centros o establecimientos sanitarios que además de los requisitos expresados en el número anterior cuenten al menos con los siguientes requerimientos:

a) En relación con las instalaciones y equipamiento:

1.º Equipamiento necesario para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo bajo cualquier modalidad de anestesia.

2.º Electrocardiógrafo.

3.º Equipo de intubación.

b) En relación al marco básico de la prestación:

1.º Unidad de obstetricia y ginecología.

2.º Banco o deposito de sangre correspondiente.

3.º Unidades de enfermería y hospitalización correspondientes.

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