Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 11 bis. Página web de la sociedad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2011 y la del 18 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (201 palabras).
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Artículo 11 bis. Sede electrónica. Página web de la sociedad.
1. Las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa. Esta página será obligatoria para las sociedades cotizadas.
2. La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. El acuerdo En la convocatoria de la junta, la creación de la página web deberá ser inscrito figurar expresamente en el Registro Mercantil orden del día de la reunión. Salvo disposición estatutaria en contrario, la modificación, el traslado o bien ser notificado a todos los socios. la supresión
Lay traslado de la página web de la sociedad podrá ser acordada por el será competencia del órgano de administración, salvo disposición estatutaria en contrario. Dicho administración.
3. El acuerdo deberá inscribirse de creación de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil o ser notificado a todos los socios y, competente y será publicado en todo caso, el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".
El acuerdo de modificación, de traslado o de supresión de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", así como en la propia página web suprimida que se ha acordado modificar, trasladar o trasladada, suprimir durante los treinta días posteriores siguientes a contar desde la adopción de dicho acuerdo de traslado o supresión. inserción del acuerdo.
2. Será a cargo La publicación de los administradores la prueba página web de la certeza sociedad en el "Boletín Oficial del hecho de Registro Mercantil" será gratuita.
Hasta que la inserción publicación de contenidos en la página web y de en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" tenga lugar, las inserciones que realice la fecha sociedad en la página web no tendrán efectos jurídicos.
Los estatutos sociales podrán exigir que, antes de que se hicieron. Para acreditar el mantenimiento de dicho contenido durante el plazo de vigencia será suficiente hagan constar en la manifestación hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil, estos acuerdos se notifiquen individualmente a cada uno de los administradores que podrá ser desvirtuada por el perjudicado mediante cualquier prueba admisible en Derecho. socios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-8406 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3812 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2011 | BOE-A-2011-13240 | Leer |


