Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 11 quáter. Comunicaciones por medios electrónicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2012 y la del 24 de junio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras).
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Artículo 11 quáter. Comunicaciones por medios electrónicos.
Las comunicaciones entre la sociedad y el socio, los socios, incluida la remisión de documentos documentos, solicitudes e información, podrán realizarse por medios electrónicos cuando siempre que dichas comunicaciones hubieran sido aceptadas por el socio lo hubiera aceptado expresamente. socio. La sociedad habilitará, a través de la propia web corporativa, el correspondiente dispositivo de contacto con la sociedad que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre socios y sociedad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-8406 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3812 | Leer |


