Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 169. Competencia para la convocatoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 23 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 169. Convocatoria judicial. Competencia para la convocatoria.
1. Si la junta general ordinaria o las juntas generales previstas en los estatutos, no fueran convocadas dentro del correspondiente plazo legal o estatutariamente establecido, podrá serlo, a solicitud de cualquier socio, previa audiencia de los administradores, por el juez de lo Secretario judicial o Registrador mercantil del domicilio social, y previa audiencia de los administradores. social.
2. Si los administradores no atienden oportunamente la solicitud de convocatoria de la junta general efectuada por la minoría, podrá realizarse la convocatoria convocatoria, previa audiencia de los administradores, por el juez de lo Secretario judicial o por el Registrador mercantil del domicilio social, previa audiencia de los administradores. social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


