Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 170. Régimen de la convocatoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 23 de julio de 2015.
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Artículo 170. Régimen de la convocatoria judicial. convocatoria.
1. Cuando proceda convocatoria El Secretario judicial procederá a convocar a la junta general de conformidad con lo establecido en la junta, el juez resolverá legislación de jurisdicción voluntaria.
2. El Registrador mercantil procederá a convocar la junta general en el plazo de un mes desde que le hubiere hubiera sido formulada la solicitud y, si solicitud, indicará el lugar, día y hora para la acordare, celebración así como el orden del día y designará libremente al presidente y al secretario de la junta.
2. 3. Contra la resolución por la que se acuerde la convocatoria judicial de la junta general no cabrá recurso alguno.
3. 4. Los gastos de la convocatoria judicial registral serán de cuenta de la sociedad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


