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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 188. Derecho de voto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 24 de junio de 2012. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 188. Derecho de voto.
1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos sociales, cada participación social concede a su titular el derecho a emitir un voto.
2. En la sociedad anónima no será valida la creación de acciones que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto.
3. En la sociedad anónima, los estatutos podrán fijar con carácter general el número máximo de votos que puede pueden emitir un mismo accionista o accionista, las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, salvo lo previsto para grupo o quienes actúen de forma concertada con los anteriores, sin perjuicio de la aplicación a las sociedades cotizadas. cotizadas de lo establecido en el artículo 527.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-8406 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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