LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 197. Derecho de información en la sociedad anónima.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2011 y la del 24 de diciembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (140 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 197. Derecho de información en la sociedad anónima.
1. Los Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores, administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta. consideren pertinentes.
Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general.
2. Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer día. Si el derecho del accionista no se pudiera satisfacer en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar esa la información solicitada por escrito escrito, dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta.
3. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo en que esa información sea innecesaria para la tutela de los casos en que, a juicio derechos del presidente, la socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad de la información solicitada perjudique el interés social. a la sociedad o a las sociedades vinculadas.
4. No procederá la denegación de La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. Los estatutos podrán fijar un porcentaje menor, siempre que sea superior al cinco por ciento del capital social.
5. La vulneración del derecho de información previsto en el apartado 2 solo facultará al accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, pero no será causa de impugnación de la junta general.
6. En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada, el socio será responsable de los daños y perjuicios causados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-12589 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2011 BOE-A-2011-13240 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

← Artículo 196 Índice Artículo 197 bis →