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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 201. Mayorías.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 24 de diciembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 201. Mayorías.
1. En la sociedad anónima las sociedades anónimas, los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría ordinaria simple de los votos de los accionistas presentes o representados. representados en la junta, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado.
2. Para la adopción de los acuerdos a que se refiere el artículo 194, será necesario si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento.
3. Los estatutos sociales podrán elevar las mayorías previstas en los apartados anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-12589 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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