LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 205. Caducidad de la acción de impugnación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 24 de diciembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 205. Caducidad de la acción de impugnación.
1. La acción de impugnación de los acuerdos nulos sociales caducará en el plazo de un año. Quedan exceptuados de esta regla los año, salvo que tenga por objeto acuerdos que por su sus circunstancias, causa o contenido resultaren contrarios al orden público.
2. La
público, en cuyo caso la acción de impugnación de los acuerdos anulables no caducará a los cuarenta días. ni prescribirá.
3. Los plazos 2. El plazo de caducidad previstos en los apartados anteriores se computarán computará desde la fecha de adopción del acuerdo y, si fuesen inscribibles, hubiera sido adoptado en junta de socios o en reunión del consejo de administración, y desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial recepción de la copia del Registro Mercantil». acta si el acuerdo hubiera sido adoptado por escrito. Si el acuerdo se hubiera inscrito, el plazo de caducidad se computará desde la fecha de oponibilidad de la inscripción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-12589 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

← Artículo 204 Índice Artículo 206 →