Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 206. Legitimación para impugnar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 24 de diciembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (120 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 206. Legitimación para impugnar.
1. Para la impugnación de los acuerdos nulos sociales están legitimados todos cualquiera de los socios, administradores, los administradores y cualquier tercero terceros que acredite acrediten un interés legítimo. legítimo y los socios
2. Para la impugnación de acuerdos anulables están legitimadosasistentes a que hubieran adquirido tal condición antes de la junta adopción del acuerdo, siempre que hubiesen hecho constar en acta su oposición representen, individual o conjuntamente, al acuerdo, menos el uno por ciento del capital.
Los estatutos podrán reducir los ausentes y porcentajes de capital indicados y, en todo caso, los socios que hubiesen sido ilegítimamente privados no los alcancen tendrán derecho al resarcimiento del voto, así como daño que les haya ocasionado el acuerdo impugnable.
2. Para la impugnación de los administradores. acuerdos que sean contrarios al orden público estará legitimado cualquier socio, aunque hubieran adquirido esa condición después del acuerdo, administrador o tercero.
3. Las acciones de impugnación deberán dirigirse contra la sociedad. Cuando el actor tuviese la representación exclusiva de la sociedad y la junta no tuviere tuviese designado a nadie a tal efecto, el juez que conozca de la impugnación nombrará la persona que ha de representarla en el proceso, entre los socios que hubieren votado a favor del acuerdo impugnado.
4. Los socios que hubieren votado a favor del acuerdo impugnado podrán intervenir a su costa en el proceso para mantener su validez.
5. No podrá alegar defectos de forma en el proceso de adopción del acuerdo quien habiendo tenido ocasión de denunciarlos en el momento oportuno, no lo hubiera hecho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-12589 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


