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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 219. Remuneración vinculada a las acciones de la sociedad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 219. Remuneración mediante entrega vinculada a las acciones de acciones. la sociedad.
1. En la sociedad anónima la retribución consistente en anónima, cuando el sistema de remuneración de los administradores incluya la entrega de acciones o de derechos de opción opciones sobre las mismas acciones, o que esté referenciada retribuciones referenciadas al valor de las acciones deberá preverse expresamente en los estatutos, estatutos sociales y su aplicación requerirá un acuerdo de la junta general. general de accionistas.
2. El acuerdo de la junta general expresará, en su caso, de accionistas deberá incluir el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio a entregar, este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de los derechos cálculo del precio de opción, ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que que, en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración de este sistema de retribución. del plan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-12589 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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