Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 225. Deber general de diligencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 24 de diciembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras).
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Artículo 225. Deber general de diligente administración. diligencia.
1. Los administradores desempeñarán su deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario. empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de
2. Cadalos ellos.
2. Los administradores deberá informarse diligentemente de deberán tener la marcha dedicación adecuada y adoptarán las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad.
3. En el desempeño de sus funciones, el administrador tiene el deber de exigir y el derecho de recabar de la sociedad la información adecuada y necesaria que le sirva para el cumplimiento de sus obligaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5773 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2014 | BOE-A-2014-12589 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


