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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 225. Deber general de diligencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 24 de diciembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 225. Deber general de diligente administración. diligencia.
1. Los administradores desempeñarán su deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario.
2. Cada
empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de los ellos.
2. Los
administradores deberá informarse diligentemente de deberán tener la marcha dedicación adecuada y adoptarán las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad.
3. En el desempeño de sus funciones, el administrador tiene el deber de exigir y el derecho de recabar de la sociedad la información adecuada y necesaria que le sirva para el cumplimiento de sus obligaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-5773 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2014 BOE-A-2014-12589 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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