Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 225. Deber general de diligencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2014 y la del 3 de mayo de 2021.
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Artículo 225. Deber general de diligencia.
1. Los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos. ellos; y subordinar, en todo caso, su interés particular al interés de la empresa.
2. Los administradores deberán tener la dedicación adecuada y adoptarán las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad.
3. En el desempeño de sus funciones, el administrador tiene el deber de exigir y el derecho de recabar de la sociedad la información adecuada y necesaria que le sirva para el cumplimiento de sus obligaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5773 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2014 | BOE-A-2014-12589 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


