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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 226. Protección de la discrecionalidad empresarial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 24 de diciembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (91 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 226. Deber Protección de lealtad. la discrecionalidad empresarial.
Los administradores desempeñaran su cargo como 1. En el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, sujetas a la discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia de un representante leal ordenado empresario se entenderá cumplido cuando el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en defensa el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.
2. No se entenderán incluidas dentro
del interés social, entendido como interés ámbito de la sociedad, discrecionalidad empresarial aquellas decisiones que afecten personalmente a otros administradores y cumplirán los deberes impuestos personas vinculadas y, en particular, aquellas que tengan por objeto autorizar las leyes y los estatutos. operaciones previstas en el artículo 230.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-12589 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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