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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 228. Obligaciones básicas derivadas del deber de lealtad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 24 de diciembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (184 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 228. Prohibición de aprovechar oportunidades Obligaciones básicas derivadas del deber de negocio. lealtad.
Ningún En particular, el deber de lealtad obliga al administrador podrá realizar, en beneficio propio o a:
a) No ejercitar sus facultades con fines distintos
de personas a él vinculadas, inversiones aquéllos para los que le han sido concedidas.
b) Guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes
o cualesquiera operaciones ligadas antecedentes a los bienes de la sociedad, de las que haya tenido conocimiento con ocasión del ejercicio del acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él, salvo en los casos en que la inversión ley lo permita o la operación hubiera sido ofrecida a requiera.
c) Abstenerse de participar en
la sociedad deliberación y votación de acuerdos o la sociedad tuviera interés decisiones en ella, siempre las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de la sociedad no haya desestimado dicha inversión anterior obligación de abstención los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de administrador, tales como su designación o revocación para cargos en el órgano de administración u operación sin mediar influencia del administrador. otros de análogo significado.
d) Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros.
e) Adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-12589 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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