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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 229. Deber de evitar situaciones de conflicto de interés.

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Artículo 229. Situaciones Deber de evitar situaciones de conflicto de intereses. interés.
1. Los administradores deberán comunicar En particular, el deber de evitar situaciones de conflicto de interés a que se refiere la letra e) del artículo 228 anterior obliga al consejo administrador a abstenerse de:
a) Realizar transacciones con la sociedad, excepto que se trate
de administración y, operaciones ordinarias, hechas en su defecto, a condiciones estándar para los otros administradores o, en caso clientes y de administrador único, a escasa relevancia, entendiendo por tales aquéllas cuya información no sea necesaria para expresar la junta general cualquier imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de conflicto, directo los resultados de la entidad.
b) Utilizar el nombre de la sociedad
o indirecto, que pudieran tener invocar su condición de administrador para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.
c) Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la compañía,
con el interés fines privados.
d) Aprovecharse
de las oportunidades de negocio de la sociedad.
El administrador afectado e) Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la sociedad y su grupo asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se abstendrá trate de intervenir atenciones de mera cortesía.
f) Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen
en un conflicto permanente con los acuerdos o decisiones relativos a intereses de la operación a sociedad.
2. Las previsiones anteriores serán de aplicación también en el caso de
que el conflicto se refiera. beneficiario de los actos o de las actividades prohibidas sea una persona vinculada al administrador.
2. Los 3. En todo caso, los administradores deberán, asimismo, deberán comunicar a los demás administradores y, en su caso, al consejo de administración, o, tratándose de un administrador único, a la participación directa junta general cualquier situación de conflicto, directo o indirecta que, tanto indirecto, que ellos como las o personas vinculadas a que se refiere el artículo 231, tuvieran en el capital de una sociedad ellos pudieran tener con el mismo, análogo o complementario género interés de actividad al que constituya el objeto social, y comunicarán igualmente los cargos o las funciones que en ella ejerzan. la sociedad.
3. Las situaciones de conflicto de intereses previstas interés en que incurran los apartados anteriores administradores serán objeto de información en la memoria. memoria a que se refiere el artículo 259.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-12589 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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