Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 232. Acciones derivadas de la infracción del deber de lealtad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 24 de diciembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (138 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 232. Deber Acciones derivadas de secreto. la infracción del deber de lealtad.
1. Los administradores, aun después El ejercicio de cesar la acción de responsabilidad prevista en sus funciones, deberán guardar secreto los artículos 236 y siguientes no obsta al ejercicio de las informaciones de carácter confidencial, estando obligados a guardar reserva acciones de las informaciones, datos, informes o antecedentes que conozcan como consecuencia del ejercicio del cargo, sin que las mismas puedan ser comunicadas a terceros o ser objeto impugnación, cesación, remoción de divulgación cuando pudiera tener consecuencias perjudiciales para el interés social. efectos y, en su caso,
2. Se exceptúan del deber a que se refiere el apartado anterior los supuestos en que las leyes permitan su comunicación o divulgación a tercero o que,sean requeridos o hayan de remitir a las respectivas autoridades de supervisión, en cuyo caso la cesión anulación de información deberá ajustarse a lo dispuesto los actos y contratos celebrados por las leyes. los administradores con violación de
3. Cuando el administrador sea persona jurídica, el deber de secreto recaerá sobre el representante de ésta, sin perjuicio del cumplimientola obligación que tengan su deber de informar a aquélla. lealtad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-12589 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


