Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 23. Estatutos sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 2 de octubre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 23. Estatutos sociales.
En los estatutos que han de regir el funcionamiento de las sociedades de capital se hará constar:
a) La denominación de la sociedad.
b) El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
c) El domicilio social.
d) El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.
Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada expresará el número de participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.
Si la sociedad fuera anónima expresará las clases de acciones y las series, en caso de que existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso, así como la forma y el plazo máximo en que satisfacerlo; y si las acciones están representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de que se representen por medio de títulos, deberá indicarse si son las acciones nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.
e) En las sociedades de responsabilidad limitada, el El modo o modos de organizar la administración de la sociedad. En las sociedades anónimas, la estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad. sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de
Se expresará, además,su retribución, si la tuvieren; y en tuvieren.
En las sociedades comanditarias por acciones, acciones se expresará, además, la identidad de los socios colectivos.
f) El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7053 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-15818 | Leer | Qué cambió |
| 29 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-10074 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2011 | BOE-A-2011-13240 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


