Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 241 bis. Prescripción de las acciones de responsabilidad.
Artículo 241 bis. Prescripción de las acciones de responsabilidad.
La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.
Se modifica por el art. único.22 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. BOE-A-2014-12589.


