Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 246. Convocatoria del consejo de administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 2 de octubre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 246. Convocatoria del consejo de administración.
En la sociedad anónima el 1. El consejo de administración será convocado por el su presidente o el que haga sus veces.
2. Los administradores que constituyan al menos un tercio de los miembros del consejo podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13240 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


