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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 257. Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 29 de septiembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 257. Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.
1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos cuatro millones ochocientos cincuenta mil de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco ocho millones setecientos mil de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
3. Cuando pueda formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de junio de 2016 En vigor BOE-A-2015-8147 Leer Qué cambió
29 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-10074 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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