Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 266. Revocación del auditor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 23 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras).
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Artículo 266. Nombramiento judicial. Revocación del auditor.
1. Cuando concurra justa causa, los administradores de la sociedad y las personas legitimadas para solicitar el nombramiento de auditor podrán pedir al juez Secretario judicial o Registrador mercantil la revocación del que hubieran nombrado ellos o del designado por la junta general o por el registrador mercantil y el nombramiento de otro.
2. La solicitud dirigida al Registrador mercantil se tramitará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.
Si la revocación se instará ante el Secretario judicial, se seguirán los trámites establecidos en la legislación de jurisdicción voluntaria.
3. La resolución que se dicte sobre la revocación del auditor será recurrible ante el Juez de lo Mercantil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-8147 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


