Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 270. Plazo para la emisión del informe.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 270. Plazo para la emisión del informe.
1. El auditor de cuentas dispondrá como mínimo de un plazo de un mes, a partir del momento en que le fueren entregadas las cuentas firmadas por los administradores, para presentar su informe.
2. Si, una vez firmado y entregado el informe de auditoría sobre las cuentas iniciales, los administradores se vieran obligados a reformular las cuentas anuales, el auditor habrá de emitir un nuevo informe sobre las cuentas anuales reformuladas.
Téngase en cuenta que el apartado 2 ha sido modificado por la disposición final 4.11 de la Ley 22/2015, de 20 de julio. BOE-A-2015-8147., y que no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2016 como establece su disposición final 14.3.d).
Redacción anterior:
"2. Si como consecuencia del informe, los administradores se vieran obligados a alterar las cuentas anuales, el auditor habrá de ampliar su informe e incorporar los cambios producidos. producidos."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-8147 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


