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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 279. Depósito de las cuentas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 2 de octubre de 2011. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 279. Depósito de las cuentas.
1. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, se presentará los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social social, certificación de los acuerdos de la junta general de socios de aprobación de las cuentas anuales dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como del ellas. Los administradores presentarán también, si fuera obligatorio, el informe de gestión y del el informe de los auditores, del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera practicado acordado a petición de la minoría.
2.
Si alguna alguno o varias varios de los documentos que integran las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación certificación, con expresión de la causa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-17989 Leer Qué cambió
17 de junio de 2016 BOE-A-2015-8147 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2011 BOE-A-2011-13240 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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