Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 285. Competencia orgánica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 27 de mayo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 285. Competencia orgánica.
1. Cualquier modificación de los estatutos será competencia de la junta general.
2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del mismo término municipal. territorio nacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-11501 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-5744 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


