Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 285. Competencia orgánica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 2015 y la del 7 de octubre de 2017.
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Artículo 285. Competencia orgánica.
1. Cualquier modificación de los estatutos será competencia de la junta general.
2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, salvo disposición contraria de los estatutos, anterior el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional. nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-11501 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-5744 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


