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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 289. Publicidad de determinados acuerdos de modificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 3 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 289. Publicidad de determinados acuerdos de modificación.
En las sociedades anónimas el acuerdo de cambio de denominación, de domicilio, de sustitución o cualquier otra modificación del objeto social se publicarán en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, se anunciarán en dos periódicos de gran circulación en la provincia o provincias respectivas, sin cuya respectivas.
Sin esta
publicidad no podrán inscribirse en el Registro Mercantil. Mercantil

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-13240 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-18651 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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