Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 290. Escritura e inscripción registral de la modificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 3 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 290. Escritura e inscripción registral de la modificación.
1. En todo caso, el acuerdo de modificación de los estatutos se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y se publicará sin coste adicional alguno, el acuerdo inscrito para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
2. Una vez inscrito el cambio de denominación social en el Registro Mercantil, se hará constar en los demás Registros por medio de notas marginales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-18651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


