Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 348 bis. Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 2015 y la del 30 de diciembre de 2018.
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Artículo 348 bis. Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.
1. A partir del Salvo disposición contraria de los estatutos, transcurrido el quinto ejercicio a contar contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de hecho constar en el acta su protesta por la distribución insuficiencia de los beneficios sociales dividendos reconocidos tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio el veinticinco por ciento de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, anterior que sean legalmente repartibles. distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores. Sin embargo, aun cuando se produzca la anterior circunstancia, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del ejercicio de las acciones de impugnación de acuerdos sociales y de responsabilidad que pudieran corresponder.
2. Para la supresión o modificación de la causa de separación a que se refiere el apartado anterior, será necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo.
3. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
3. 4. Cuando la sociedad estuviere obligada a formular cuentas consolidadas, deberá reconocerse el mismo derecho de separación al socio de la dominante, aunque no se diere el requisito establecido en el párrafo primero de este artículo, si la junta general de la citada sociedad no acordara la distribución como dividendo de al menos el veinticinco por ciento de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles y, además, se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los tres ejercicios anteriores.
5. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de sociedades cotizadas. cotizadas o sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación.
Téngase b) Cuando la sociedad se encuentre en cuenta que queda suspendida concurso.
c) Cuando, al amparo de la aplicación legislación concursal, la sociedad haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración de este artículo hasta el 31 su concurso la iniciación de diciembre negociaciones para alcanzar un acuerdo de 2016, según establece refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, o cuando se haya comunicado a dicho juzgado la disposición final 1.2 apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
d) Cuando la Ley 9/2015, sociedad haya alcanzado un acuerdo de 25 refinanciación que satisfaga las condiciones de mayo. BOE-A-2015-5744. irrescindibilidad fijadas en la legislación concursal.
e) Cuando se trate de Sociedades Anónimas Deportivas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6872 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17989 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-5744 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9133 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2012 | BOE-A-2012-8406 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2011 | BOE-A-2011-13240 | Leer |


