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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 35. Publicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 3 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Publicación.
La inscripción de Una vez inscrita la sociedad se publicará en el Registro Mercantil, el registrador mercantil remitirá para su publicación, de forma telemática y sin coste adicional alguno, al Boletín Oficial del Registro Mercantil, en el que se consignarán los datos relativos a su la escritura de constitución que reglamentariamente se determinen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-18651 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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