Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 378. Duración del cargo.
Artículo 378. Duración del cargo.
Salvo disposición contraria de los estatutos, los liquidadores ejercerán su cargo por tiempo indefinido.


