Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 386. Deberes de llevanza de la contabilidad y de conservación.
Artículo 386. Deberes de llevanza de la contabilidad y de conservación.
Los liquidadores deberán llevar la contabilidad de la sociedad, así como llevar y custodiar los libros, la documentación y correspondencia de ésta.


