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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 405. De la emisión de obligaciones en el extranjero por sociedad española.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 29 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (103 palabras). Subrayado: lo que se añadió (120 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 405. Límite máximo.
1. El importe total
De la emisión de las emisiones no podrá ser superior al capital social desembolsado, más las reservas que figuren obligaciones en el último balance aprobado y las cuentas de regularización y actualización de balances, cuando hayan sido aceptadas extranjero por sociedad española.
1. Las sociedades españolas podrán emitir en
el Ministerio extranjero obligaciones u otros títulos de Economía y Hacienda. deuda.
2. En los casos La ley española determinará la capacidad, el órgano competente y las condiciones de que adopción del acuerdo de emisión.
3. La ley a
la cual se haya sometido la emisión está garantizada con hipoteca, con prenda de valores, con garantía pública o con aval solidario regirá los derechos de entidad los obligacionistas frente al emisor, sus formas de crédito no será aplicable la limitación establecida en organización colectiva y el apartado anterior. régimen del reembolso y amortización de las obligaciones.
3. 4. En el caso de que la emisión esté garantizada con aval solidario de sociedad de garantía recíproca, obligaciones convertibles, el límite y demás condiciones contenido del aval quedarán determinados derecho de conversión se regirá por la capacidad de garantía ley extranjera que rija la emisión, pero siempre dentro de los límites establecidos por la sociedad en española como ley rectora de la sociedad.
La ley española determinará
el momento valor al que se pueden emitir obligaciones, los límites a la conversión y el régimen de prestarlo, exclusión del derecho de acuerdo con su normativa específica. suscripción preferente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4607 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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