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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 406. Competencia del órgano de administración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 29 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 406. Competencia del órgano de la junta general. administración.
Las condiciones 1. Salvo disposición contraria de cada emisión, así como la capacidad los Estatutos y sin perjuicio de la sociedad lo previsto en el apartado siguiente, el órgano de administración será competente para formalizarlas, cuando no hayan sido reguladas por acordar la ley, se someterán a las cláusulas contenidas en los estatutos sociales, emisión y la admisión a los acuerdos adoptados por negociación de obligaciones, así como para acordar el otorgamiento de garantías de la emisión de obligaciones.
2. La
junta general con el quórum de constitución establecido en el artículo 194 y con accionistas será competente para acordar la mayoría exigida emisión de obligaciones convertibles en el apartado segundo del artículo 201. acciones o de obligaciones que atribuyan a los obligacionistas una participación en las ganancias sociales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4607 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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