Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 409. Suscripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 29 de abril de 2015.
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Artículo 409. Suscripción.
La suscripción de las obligaciones implica para cada obligacionista la ratificación plena del contrato de emisión y y, en su caso, su adhesión al sindicato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4607 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


