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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 425. Adopción de acuerdos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 29 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (105 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 425. Acuerdos Adopción de la asamblea. acuerdos.
1. Los acuerdos adoptados por la asamblea en la forma prevista en la escritura o se adoptarán por mayoría absoluta con asistencia de los votos emitidos. Por excepción, las dos terceras partes modificaciones del plazo o de las obligaciones en circulación, vincularán a todos los obligacionistas, incluso a los no asistentes y a los disidentes.
2. Cuando no se lograre
condiciones del reembolso del valor nominal, de la concurrencia conversión o del canje requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de las obligaciones en circulación, podrá ser nuevamente convocada la asamblea un mes después de la primera reunión pudiendo entonces tomarse los circulación.
2. Los
acuerdos adoptados por mayoría absoluta la asamblea general de los asistentes. Estos acuerdos obligacionistas vincularán a todos los obligacionistas en la misma forma establecida en el apartado anterior.
3. Los acuerdos de la asamblea podrán, sin embargo, ser impugnados por
obligacionistas, incluso a los obligacionistas conforme no asistentes y a lo dispuesto en esta ley para la impugnación de los acuerdos de la junta general. disidentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4607 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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