Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 437. Requisitos subjetivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 19 de octubre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 437. Requisitos subjetivos.
1. Sólo podrán ser socios de la sociedad nueva empresa las personas físicas. (Derogado)
2. Al tiempo de la constitución, los socios no podrán superar el número de cinco.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15818 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


