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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 443. Capital social.

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Artículo 443. Capital social.
1. El capital de la sociedad nueva empresa no podrá ser inferior a tres mil euros ni superior a ciento veinte mil euros.
2. El capital social sólo podrá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15818 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2011 BOE-A-2011-13240 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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