Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 444. Requisitos subjetivos en la transmisión de las participaciones sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 19 de octubre de 2022.
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Artículo 444. Requisitos subjetivos en la transmisión de las participaciones sociales.
1. Como consecuencia de la transmisión de participaciones sociales, podrá superarse el número de cinco socios. (Derogado)
2. La transmisión voluntaria por actos ínter vivos de participaciones sociales sólo podrá hacerse a favor de personas físicas.
Si fueran adquiridas participaciones sociales por personas jurídicas, deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en el plazo de tres meses, contados desde la adquisición. En caso contrario, la sociedad nueva empresa quedará sometida a la normativa general de la sociedad de responsabilidad limitada, sin perjuicio de la responsabilidad de los administradores de no adoptarse el correspondiente acuerdo de adaptación de los estatutos sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15818 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


