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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 458. Domicilio social.

Artículo 458. Domicilio social.

La sociedad anónima europea deberá fijar su domicilio en España cuando su administración central se halle dentro del territorio español.

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