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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 462. Protección de los acreedores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 30 de junio de 2023. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (100 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 462. Derecho de oposición Protección de los acreedores.
Los En los supuestos de modificaciones estructurales intraeuropeas, los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de traslado del domicilio social a otro Estado miembro tendrán los derechos previstos en libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el derecho que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de oponerse al traslado respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los términos establecidos en esta ley para el derecho progenitores y los cuidadores; y de oposición. ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-15135 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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