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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 492. Convocatoria de la junta general en el sistema dual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 23 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 492. Convocatoria de la junta general en el sistema dual.
1. En el sistema dual de administración, la competencia para la convocatoria de la junta general corresponde a la dirección. La dirección deberá convocar la junta general cuando lo soliciten accionistas que sean titulares de, al menos, el cinco por ciento del capital social.
2. Si las juntas no fueran convocadas dentro de los plazos establecidos por el Reglamento (CE) n° n.º 2157/2001 o los estatutos, podrán serlo por el consejo de control o, a petición de cualquier socio, por el juez de lo Registrador mercantil del domicilio social conforme a lo previsto para las juntas generales en esta ley. Ley.
3. El Consejo de control podrá convocar la junta general de accionistas cuando lo estime conveniente para el interés social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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