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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 497. Derecho a conocer la identidad de los accionistas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 6 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 497. Derecho a conocer la identidad de los accionistas.
Las entidades que, de acuerdo con la normativa reguladora del mercado de valores, hayan de llevar los registros de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta están obligadas a comunicar a la sociedad emisora emisora, en cualquier momento que lo solicite y con independencia de que sus acciones tengan o no que ser nominativas por disposición legal, los datos necesarios para la identificación de los accionistas. accionistas, incluidas las direcciones y medios de contacto de que dispongan, para permitir la comunicación con aquellos.
Reglamentariamente se podrán concretar los aspectos técnicos y formales necesarios para el ejercicio de este derecho por parte de la sociedad emisora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-5773 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2014 BOE-A-2014-12589 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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