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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 4. Capital social mínimo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de septiembre de 2013 y la del 19 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Capital social mínimo.
1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil euros un euro y se expresará precisamente en esa moneda.
2. No obstante lo establecido en Mientras el apartado anterior, podrán constituirse capital de las sociedades de responsabilidad limitada con una no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas:
Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el
capital social inferior al mínimo legal en alcance el importe de tres mil euros.
En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales,
los términos previstos en socios responderán solidariamente de la diferencia entre el artículo siguiente. importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.
3. 2. El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se expresará precisamente en esa moneda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15818 Leer Qué cambió
29 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-10074 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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