Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 503. Plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción y anuncio de la oferta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 3 de mayo de 2021.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 503. Plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción. suscripción y anuncio de la oferta.
En las sociedades cotizadas el ejercicio del derecho de suscripción preferente se realizará dentro del plazo concedido por los administradores de la sociedad, que no podrá ser inferior a quince catorce días desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil. Mercantil’’.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5773 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


