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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 504. Régimen de exclusión del derecho de suscripción preferente.

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Artículo 504. Régimen general de exclusión del derecho de suscripción preferente.
1. En las sociedades cotizadas la La exclusión del derecho de suscripción preferente exigirá la observancia en sociedades cotizadas requerirá, con carácter general, del informe de lo establecido experto independiente previsto en el artículo 308. 308, siempre que el consejo de administración eleve una propuesta para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20 % del capital. En los casos en los que el importe de la emisión sea inferior al 20 % del capital, la sociedad cotizada podrá, no obstante, obtener voluntariamente dicho informe.
2. El En los supuestos no contemplados en el apartado 1 de este artículo, el valor razonable se entenderá como nominal de las acciones a emitir, más en su caso el importe de la prima de emisión, deberá corresponder al valor razonable que resulte del informe de mercado. los administradores.
3.
Salvo que se justifique los administradores justifiquen otra cosa, para lo contrario, cual será preciso aportar el oportuno informe de experto independiente, y, en cualquier caso para operaciones que no superen el 20 % del capital, se presumirá que el valor de mercado razonable es el que se establezca valor de mercado, establecido por referencia a la cotización bursátil. bursátil, siempre que no sea inferior en más de un diez por ciento al precio de dicha cotización.
4. Las acciones podrán ser emitidas a un precio inferior al valor razonable. En ese caso, el informe de los administradores deberá justificar que el interés social no solo exige la exclusión del derecho de suscripción preferente, sino también el tipo de emisión propuesto. Adicionalmente será precisa la elaboración del informe de experto independiente, el cual se pronunciará específicamente sobre el importe de la dilución económica esperada y la razonabilidad de los datos y consideraciones recogidos en el informe de los administradores para justificarla.

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3 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-5773 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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