LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 519. Derecho a completar el orden del día y a presentar nuevas propuestas de acuerdo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 2 de octubre de 2011. Tachado: lo que se quitó (114 palabras). Subrayado: lo que se añadió (202 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 519. Publicidad Derecho a completar el orden del día y a presentar nuevas propuestas de los pactos parasociales. acuerdo.
1. La celebración, prórroga o modificación de un pacto parasocial Los accionistas que tenga representen al menos el cinco por objeto ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la junta general ordinaria, incluyendo uno o más puntos en el ejercicio orden del derecho día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de voto una justificación o, en las su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. En ningún caso podrá ejercitarse dicho derecho respecto a la convocatoria de juntas generales o que restrinja o condicione la libre transmisibilidad extraordinarias.
El ejercicio
de las acciones o este derecho deberá efectuarse mediante notificación fehaciente que habrá de obligaciones convertibles o canjeables recibirse en las sociedades anónimas cotizadas habrá el domicilio social dentro de ser comunicada con carácter inmediato los cinco días siguientes a la propia sociedad y publicación de la convocatoria. El complemento deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la Comisión Nacional del Mercado fecha establecida para la reunión de Valores.
A
la comunicación se acompañará copia junta. La falta de las cláusulas del documento publicación en el que conste, plazo del complemento será causa de nulidad de la junta.
2. Los accionistas
que afecten representen al derecho menos el cinco por ciento del capital social podrán, en el mismo plazo señalado en el apartado anterior, presentar propuestas fundamentadas de voto acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que restrinjan o condicionen deban incluirse en el orden del día de la libre transmisibilidad junta convocada. La sociedad asegurará la difusión de las acciones o estas propuestas de las obligaciones convertibles o canjeables.
2. Una vez efectuada cualquiera
acuerdo y de estas comunicaciones, el documento en el la documentación que conste el pacto parasocial deberá ser depositado en su caso se adjunte, entre el Registro Mercantil resto de los accionistas, de conformidad con lo dispuesto en el que la sociedad esté inscrita.
3. El pacto parasocial deberá publicarse como hecho relevante.
letra d) del artículo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-12589 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2011 BOE-A-2011-13240 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

← Artículo 518 Índice Artículo 520 →